Revisión periódica de los Equipos de Protección Individual contra caídas en altura

Puedes confiar en nosotros para realizar los seguimientos y revisiones periódicas de tus equipos. Revisiones obligadas tanto por normativa, como por fabricantes.

Inspectores autorizados

Es importante saber que los equipos de protección individual que utilizamos para trabajar en suspensión, retención o como sistema anticaídas, son EPI de categoría III. Esta categoría es la que incluye exclusivamente los riesgos que puedan tener consecuencias muy graves, como la muerte o daños irreversibles a la salud, que pueden provocarse por caídas en altura. Recalcar además, que un EPI que proteja frente a distintos riesgos se clasificará de acuerdo con el riesgo que le confiera mayor categoría.

En lo que concierne a las exigencias documentales, el fabricante debe entregar la declaración UE de conformidad con cada EPI, o deberá estar accesible para su descarga a través de internet en una dirección que deberá indicarse en el folleto informativo.

Legislativa y normativamente, existen diversos Decretos y normativas que nos indican la obligatoriedad de realizar revisiones periódicas de nuestros equipos por personal competente, el cual será el responsable de los mismos en el periodo que estime en la revisión realizada. El mantenimiento y revisión, se establece en decretos como el RD 1215/97 o el RD 773/97, y normativas como la UNE-EN 365:2005

El Real Decreto 773/1997, establece que: “La utilización, el almacenamiento, el mantenimiento, la limpieza, la desinfección, cuando proceda, y la reparación de los equipos de protección individual deberán efectuarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante”. Es decir, el fabricante mediante el libro de instrucciones indicará cómo deben hacerse estos procesos. La ley indica también que los resultados de las comprobaciones deberán documentarse y estar a disposición de la autoridad laboral y conservarse durante toda la vida útil de los equipos.

La norma que define con más concreción las condiciones de revisión es la UNE-EN 365:2005, que indica la necesidad de las revisiones periódicas regulares, la frecuencia de las revisiones periódicas, teniendo en cuenta factores como legislación, tipo de equipo, frecuencia de uso y condiciones ambientales. La recomendación debe incluir una declaración relativa a que la frecuencia de la revisión periódica debe ser al menos cada 12 meses. Las revisiones periódicas sólo pueden ser efectuadas por personas competentes para ello y siguiendo estrictamente los procedimientos para la revisión periódica del fabricante.

Existen tres tipos de revisiones:

Revisión previa a cada utilización: Realizada por el propio usuario. Consiste en una revisión visual, táctil y comprobación de uso del equipo antes de cada utilización.

Revisión especial: Se lleva a cabo cuando el equipo ha sido sometido a condiciones especiales o extraordinarias. Realizadas por personal competente.

Revisiones periódicas: Revisiones en profundidad programadas a través de un plan de gestión específico. Realizadas por personal competente.

Es esencial que se forme al personal, se le evalúe como competente y se le den instrucciones escritas que le permitan seleccionar, usar, mantener y llevar a acabo revisiones periódicas de los EPI’s u otros equipos correctamente. Se define a personal competente, aquel personal conocedor de los requisitos existentes relativos a la revisión periódica, y de las recomendaciones e instrucciones emitidas por el fabricante del equipo o sistema a revisar.

Se suele considerar un año como el tiempo máximo que debe transcurrir entre dos revisiones periódicas. Esta periodicidad “aceptada” de 12 meses no viene concretada en ningún punto de la legislación actual, sino que se fundamenta en el criterio común elegido por la mayoría de los fabricantes.

Si necesitas información o presupuesto para realizar el seguimiento y revisión de los equipos de protección individual utilizados, no dudes en ponerte en contacto con nosotros. Disponemos de personal competente, formado y cualificado para realizar revisiones objetivas periódicas y especiales.